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ESTATUTOS



ENERO DE 2004


  Lee los primeros estatutos de la Asociación

Conoce la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

CAPÍTULO 1
Denominación, fines, domicilio y ámbito:

Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la asociación denominada ASOCIACIÓN RECREATIVA Y CULTURAL DE AMIGOS Y AMIGAS DE COBETA, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines de la Asociación serán los siguientes:

A. Contribuir al progreso, bienestar social y cultural de Cobeta fomentando todo tipo de actividades que contribuyan a ello.
B. Cooperar a restablecer, mantener y vigorizar sus manifestaciones, fiestas típicas, tradiciones, promoviendo otras nuevas acordes con aquellas.
C. Promover actividades deportivas y de ocio fomentando la más amplia participación posible.
D. Velar por el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad del pueblo y por el cuidado de su entorno.
E. Colaborar con las autoridades locales y provinciales en la consecución de los fines antes enunciados.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:

A. Organizar actividades que promuevan el ocio y la cultura para todo el pueblo.
B. Participar activamente en las fiestas patronales, romerías, fiestas tradicionales...
C. Organizar actividades deportivas de todo tipo, juegos tradicionales...
D. Organizar actividades culturales: prensa, biblioteca, teatro, música, pintura; y exposiciones: fotográficas, micológicas, gastronómicas, etnológicas...
E. Divulgar y potenciar el entorno, cultura e historia de Cobeta a través de la página web creada por la Asociación, que también fomentará la comunicación de la gente afín a Cobeta.
F. Estar al tanto de cualquier actuación que pudiera dañar el medio ambiente y realizar, en su caso, las actuaciones necesarias para evitarlo, además de organizar actividades que contribuyan al embellecimiento, conocimiento y conservación del mismo.
G. Mantener reuniones periódicas con las Autoridades del pueblo, elevando propuestas y ofreciendo nuestra colaboración.
H. Estar al corriente de convocatorias públicas y hacer proyectos para obtener subvenciones que ayuden a desarrollar los fines de la Asociación.
I. Cualquier actividad que dentro de las posibilidades económicas y colaboración personal de los asociados pueda contribuir a los fines de nuestra Asociación.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Cobeta, C/ Escuelas s/n, D.P. 19443, y el ámbito territorial en el que realizarán principalmente sus actividades será el municipio de Cobeta y sus alrededores.


CAPITULO II
Órgano de Representación

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cuatro Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser cesado de sus funciones por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

La ausencia injustificada de cualquier persona integrante de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas dará lugar a su cese y a su sustitución provisional por otro socio o socia que determinará la Junta Directiva por mayoría simple. Caso de que cesen o dimitan un número superior o igual a dos miembros, se convocará Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuándo asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

A. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos actos y contratos.
B. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
C. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
D. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
E. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuáles, siempre que sea posible, serán presididas por una persona de la Junta Directiva.
F. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

A. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
B. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. Decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
C. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
D. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese. Por delegación podrá ejercer las funciones que le Presidente/a le encomiende.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, realizará la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presindente/a; llevará los libros de contabilidad necesarios de gastos, ingresos o cuentas corrientes (que deberá tener puestos al día a disposición de los asociados); redactará los presupuestos, balance y estado de cuentas; ordenará el cobro de las cuotas, y en general asumirá la coordinación de todo el funcionamiento económico de la Asociación.

Articulo 15. Los Vocales y las Vocales tendrán a su cargo la representación que de carácter temporal o permanente puedan establecerse. Podrán así mismo auxiliar en tareas de secretaría cuándo así lo acuerde la Junta Directiva.

El número de vocales fijados en el artículo 6. podrá ser aumentado previo acuerdo expreso de la Asamblea General.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas gestiones y cometidos, quedando en libertad para nombrar a estos efectos a las personas asociadas, entre las que considere más idóneas para la función a desempeñar.

Los cargos directivos tendrán una duración de dos años y serán renovados por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos nuevamente previo acuerdo de la Asamblea General, según se especifica en el Artículo 6. Las vacantes que se produzcan durante este periodo en la Junta Directiva serán cubiertas por la misma Junta y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio cuando hubiera de finalizar el de la correspondiente persona directiva reemplazada

Artículo 16. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III
Asamblea General

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados/as.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serás ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio: Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente/a a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto; además, en ambos casos, del Presidente/a y del Secretario/a de la Asociación, o de quienes legalmente les sustituyan.

Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente/a de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente/a, y en último caso por la persona de la Junta Directiva con más antigüedad o con más edad.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será precisa la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

A. Nombramiento o separación de las Juntas Directivas y administradores.
B. Adopción de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
C. Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado
D. Modificación de los Estatutos.
E. Disolución de la Asociación

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

A. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
B. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
C. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
D. Fijar las cuotas ordinarias o las extraordinarias.
E. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

A. Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
B. Modificación de los Estatutos.
C. Disolución de la Asociación.
D. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
E. Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV
Socios

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Podrá ingresar como asociada aquella persona mayor de dieciocho años que lo desee, siempre y cuando reúna alguno de los requisitos siguientes:
A. Ser de Cobeta.
B. Estar de alguna forma emparentada con quien ostente tal cualidad.
C. Haber residido en dicha villa o residir en ella.
D. Ejercer actividad que beneficie directamente al pueblo.
E. Ser presentada por dos personas asociadas que avalen sus deseos de colaborar en pro del bienestar.
F. Ser propietaria o inquilina de algún inmueble sito en la villa, por un tiempo no inferior a dos años.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguno de las motivos siguientes:

A. Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
C. Cuando de forma insistente e intencionada incumpla los acuerdos adoptados en la Asociación, con perjuicio del buen funcionamiento de la misma y del interés del resto de los asociados, la Junta Directiva propondrá la expulsión de este socio/a a una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 26. Todas las persona pertenecientes a la Asociación tienen derecho a:

A. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
B. Ocupar los cargos directivos para los que sean nombradas.
C. Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación.
D. Fiscalizar las cuentas.
E. Recibir información de todo tipo sobre asuntos concernientes a la Asociación.
F. Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
G. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación
H. Todos los hijos e hijas de las personas asociadas, menores de dieciocho años, gozarán de todos los beneficios de la Asociación no pudiendo ostentar cargos directivos. En las Asambleas tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 27. Todas las personas asociadas pertenecientes a la Asociación están obligadas a:

A. Satisfacer sus cuotas periódicas, mostrando justificante acreditativo de estar al corriente de pago cuando sean requeridas por cualquier miembro de la Junta Directiva al reclamar el servicio o beneficio.
B. Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los
reglamentos interiores que pudiera aprobar la Junta General.
C. Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes a favor de sus miembros.
D. Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que ésta pudiera intervenir.
E. Procurar la más estrecha colaboración entre el personal de la Asociación.

Artículo 28. La Asociación carece de patrimonio en el momento de su fundación.

La administración de los fondos de la Asociación, corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión Revisora de Cuentas cuando lo estime necesario o lo proponga la Junta Directiva. Esta Comisión, en todo caso, emitirá un informe por escrito.

Para la extracción de fondos de las entidades en que la Asociación tenga depositados los mismos será preciso la firma de dos de las personas que ostenten los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, quienes al menos tres de ellos, habrán de tener reconocidas las firmas en las entidades correspondientes.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

A. Las cuotas de los socios.
B. Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
C. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El límite del presupuesto ordinario anual estará en función de los recursos económicos fijados en el artículo 29.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO V
Disolución

Artículo 32. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada el efecto, por una mayoría de dos terceras partes de las personas asociadas.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.