CAPÍTULO 1
Denominación, fines, domicilio y ámbito:
Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la asociación
denominada ASOCIACIÓN RECREATIVA Y CULTURAL DE AMIGOS Y AMIGAS DE COBETA, sin
ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2. La Asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Artículo 3. Los fines de la Asociación
serán los siguientes:
A. Contribuir al progreso, bienestar social y cultural de
Cobeta fomentando todo tipo de actividades que contribuyan a ello.
B. Cooperar a restablecer, mantener y vigorizar sus manifestaciones, fiestas
típicas, tradiciones, promoviendo otras nuevas acordes con aquellas.
C. Promover actividades deportivas y de ocio fomentando la más amplia
participación posible.
D. Velar por el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad del pueblo y
por el cuidado de su entorno.
E. Colaborar con las autoridades locales y provinciales en la consecución de
los fines antes enunciados.
Artículo 4. Para el cumplimiento de los
fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
A. Organizar actividades que promuevan el ocio y la cultura
para todo el pueblo.
B. Participar activamente en las fiestas patronales, romerías, fiestas
tradicionales...
C. Organizar actividades deportivas de todo tipo, juegos tradicionales...
D. Organizar actividades culturales: prensa, biblioteca, teatro, música,
pintura; y exposiciones: fotográficas, micológicas, gastronómicas,
etnológicas...
E. Divulgar y potenciar el entorno, cultura e historia de Cobeta a través de
la página web
creada por la Asociación, que también fomentará la comunicación de la gente
afín a Cobeta.
F. Estar al tanto de cualquier actuación que pudiera dañar el medio ambiente y
realizar, en su caso, las actuaciones necesarias para evitarlo, además de
organizar actividades que contribuyan al embellecimiento, conocimiento y
conservación del mismo.
G. Mantener reuniones periódicas con las Autoridades del pueblo, elevando
propuestas y ofreciendo nuestra colaboración.
H. Estar al corriente de convocatorias públicas y hacer proyectos para obtener
subvenciones que ayuden a desarrollar los fines de la Asociación.
I. Cualquier actividad que dentro de las posibilidades económicas y
colaboración personal de los asociados pueda contribuir a los fines de nuestra
Asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su
domicilio social en Cobeta, C/ Escuelas s/n, D.P. 19443, y el ámbito
territorial en el que realizarán principalmente sus actividades será el
municipio de Cobeta y sus alrededores.
CAPITULO II
Órgano de Representación
Artículo 6. La Asociación será gestionada
y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente/a, un
Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cuatro Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no
remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7. Los miembros de la Junta
Directiva causarán baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser cesado de
sus funciones por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
La ausencia injustificada de cualquier persona integrante
de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas dará lugar a su cese y a
su sustitución provisional por otro socio o socia que determinará la Junta
Directiva por mayoría simple. Caso de que cesen o dimitan un número superior o
igual a dos miembros, se convocará Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 8. Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la
tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuándo asista la mitad más
uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente/a será de
calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de
las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
A. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos
actos y contratos.
B. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
C. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
D. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
E. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el
mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de
las mismas, las cuáles, siempre que sea posible, serán presididas por una
persona de la Junta Directiva.
F. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las
siguientes atribuciones:
A. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados.
B. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
Decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.
C. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
D. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. La persona que ostente la
Vicepresidencia sustituirá al Presidente/a en los casos de ausencia,
enfermedad, dimisión o cese. Por delegación podrá ejercer las funciones que le
Presidente/a le encomiende.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a su
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente
establecidos y el fichero de los asociados, custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes,
realizará la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a tendrá bajo su
custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con su firma todos
los documentos de cobro y pago con el conforme del Presindente/a; llevará los
libros de contabilidad necesarios de gastos, ingresos o cuentas corrientes
(que deberá tener puestos al día a disposición de los asociados); redactará
los presupuestos, balance y estado de cuentas; ordenará el cobro de las
cuotas, y en general asumirá la coordinación de todo el funcionamiento
económico de la Asociación.
Articulo 15. Los Vocales y las Vocales
tendrán a su cargo la representación que de carácter temporal o permanente
puedan establecerse. Podrán así mismo auxiliar en tareas de secretaría cuándo
así lo acuerde la Junta Directiva.
El número de vocales fijados en el artículo 6. podrá ser
aumentado previo acuerdo expreso de la Asamblea General.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva
podrá constituir comisiones para realizar determinadas gestiones y cometidos,
quedando en libertad para nombrar a estos efectos a las personas asociadas,
entre las que considere más idóneas para la función a desempeñar.
Los cargos directivos tendrán una duración de dos años y
serán renovados por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos nuevamente previo
acuerdo de la Asamblea General, según se especifica en el Artículo 6. Las
vacantes que se produzcan durante este periodo en la Junta Directiva serán
cubiertas por la misma Junta y confirmadas por la Asamblea General,
finalizando su ejercicio cuando hubiera de finalizar el de la correspondiente
persona directiva reemplazada
Artículo 16. Las vacantes que pudieran
producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los
miembros de ésta hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPITULO III
Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados/as.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea
General serás ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los
cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio: Las extraordinarias se
celebrarán previa convocatoria del Presidente/a a iniciativa propia, de la
Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. La convocatoria de la
Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince
días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así
mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria sin que entre la primera y la segunda pueda
mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto; además, en ambos
casos, del Presidente/a y del Secretario/a de la Asociación, o de quienes
legalmente les sustituyan.
Las Asambleas Generales estarán presididas por el
Presidente/a de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente/a, y en
último caso por la persona de la Junta Directiva con más antigüedad o con más
edad.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
Será precisa la mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, para:
A. Nombramiento o separación de las Juntas Directivas y
administradores.
B. Adopción de constitución de Federación de asociaciones o de integración en
Federaciones ya constituidas.
C. Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado
D. Modificación de los Estatutos.
E. Disolución de la Asociación
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
A. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
B. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
C. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
D. Fijar las cuotas ordinarias o las extraordinarias.
E. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria:
A. Nombramiento y separación de los miembros de la Junta
Directiva.
B. Modificación de los Estatutos.
C. Disolución de la Asociación.
D. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
E. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
Socios
Artículo 23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Podrá ingresar como asociada
aquella persona mayor de dieciocho años que lo desee, siempre y cuando reúna
alguno de los requisitos siguientes:
A. Ser de Cobeta.
B. Estar de alguna forma emparentada con quien ostente tal cualidad.
C. Haber residido en dicha villa o residir en ella.
D. Ejercer actividad que beneficie directamente al pueblo.
E. Ser presentada por dos personas asociadas que avalen sus deseos de
colaborar en pro del bienestar.
F. Ser propietaria o inquilina de algún inmueble sito en la villa, por un
tiempo no inferior a dos años.
Artículo 25. Los socios causarán baja por
alguno de las motivos siguientes:
A. Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
B. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
las cuotas periódicas.
C. Cuando de forma insistente e intencionada incumpla los acuerdos adoptados
en la Asociación, con perjuicio del buen funcionamiento de la misma y del
interés del resto de los asociados, la Junta Directiva propondrá la expulsión
de este socio/a a una Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 26. Todas las persona
pertenecientes a la Asociación tienen derecho a:
A. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
B. Ocupar los cargos directivos para los que sean nombradas.
C. Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación.
D. Fiscalizar las cuentas.
E. Recibir información de todo tipo sobre asuntos concernientes a la
Asociación.
F. Ofrecer sugerencias o iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas
a la Asamblea General.
G. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la
Asociación
H. Todos los hijos e hijas de las personas asociadas, menores de dieciocho
años, gozarán de todos los beneficios de la Asociación no pudiendo ostentar
cargos directivos. En las Asambleas tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 27. Todas las personas asociadas
pertenecientes a la Asociación están obligadas a:
A. Satisfacer sus cuotas periódicas, mostrando justificante
acreditativo de estar al corriente de pago cuando sean requeridas por
cualquier miembro de la Junta Directiva al reclamar el servicio o beneficio.
B. Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los
reglamentos interiores que pudiera aprobar la Junta General.
C. Colaborar ampliamente con la Asociación, prestándole la asistencia posible
dentro de los intereses legítimos comunes a favor de sus miembros.
D. Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que ésta
pudiera intervenir.
E. Procurar la más estrecha colaboración entre el personal de la Asociación.
Artículo 28. La Asociación carece de
patrimonio en el momento de su fundación.
La administración de los fondos de la Asociación,
corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General
nombre una comisión Revisora de Cuentas cuando lo estime necesario o lo
proponga la Junta Directiva. Esta Comisión, en todo caso, emitirá un informe
por escrito.
Para la extracción de fondos de las entidades en que la
Asociación tenga depositados los mismos será preciso la firma de dos de las
personas que ostenten los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia,
Tesorería, Secretaría, quienes al menos tres de ellos, habrán de tener
reconocidas las firmas en las entidades correspondientes.
Artículo 29. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
A. Las cuotas de los socios.
B. Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de
forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
C. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El límite del presupuesto
ordinario anual estará en función de los recursos económicos fijados en el
artículo 29.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
Disolución
Artículo 32. Además de por resolución
judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria, convocada el efecto, por una mayoría de dos terceras partes de
las personas asociadas.
Artículo 33. En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si
existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.